En cuanto al primer motivo, referido a la valoración defectuosa de la prueba de cargo;
En cuanto al primer motivo, referido a la valoración defectuosa de la prueba de cargo; puesto que, el Tribunal de alzada habría desconocido lo establecido por el art. 173 y 167 del CPP, al no considerar que la prueba literal de cargo no habría sido valorada de forma individual, ni se habría fundamentado las razones por las cuales se les otorgó o no un determinado valor; resultando las mismas a su criterio, contundentes y determinantes para dictar Sentencia condenatoria, al efecto invocó los Autos de Vista 220/2006 de 11 de octubre y “230-III-2007” pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, así también citó el Auto Supremo 337 de 1 de agosto de 2010; empero, se evidencia que el presunto agravio hubiera surgido antes de pronunciarse la Sentencia; entonces, los precedentes debieron ser invocados a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida, y en casación, la parte recurrente tenía la carga procesal de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, conforme establece el art. 416 del CPP, situación que no sucedió en el caso de autos; en consecuencia, al no haberse observado la norma legal precedentemente citada, se tiene que el presente motivo no cumplió con los requisitos de admisión, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante de la acusadora particular Octavio Janco Copa formuló
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 13 de octubre de
- Del memorial de fs. 129 a 131 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo, referido a la valoración defectuosa de la prueba de cargo;
- En cuanto, a la denuncia de vulneración a la tutela judicial efectiva prescrita en el
- Con relación al segundo agravio, en la que denuncia que el Auto de Vista no
- Finalmente respecto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista habría
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
