Auto Supremo AS/0218/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

En cuanto al primer motivo, referido a la valoración defectuosa de la prueba de cargo;


En cuanto al primer motivo, referido a la valoración defectuosa de la prueba de cargo; puesto que, el Tribunal de alzada habría desconocido lo establecido por el art. 173 y 167 del CPP, al no considerar que la prueba literal de cargo no habría sido valorada de forma individual, ni se habría fundamentado las razones por las cuales se les otorgó o no un determinado valor; resultando las mismas a su criterio, contundentes y determinantes para dictar Sentencia condenatoria, al efecto invocó los Autos de Vista 220/2006 de 11 de octubre y “230-III-2007” pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, así también citó el Auto Supremo 337 de 1 de agosto de 2010; empero, se evidencia que el presunto agravio hubiera surgido antes de pronunciarse la Sentencia; entonces, los precedentes debieron ser invocados a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida, y en casación, la parte recurrente tenía la carga procesal de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, conforme establece el art. 416 del CPP, situación que no sucedió en el caso de autos; en consecuencia, al no haberse observado la norma legal precedentemente citada, se tiene que el presente motivo no cumplió con los requisitos de admisión, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio