Auto Supremo AS/0218/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

El art


3. Como tercera denuncia, refiere que ante su reclamo de falta de fundamentación y motivación, el Auto de Vista de manera lacónica, sin explicar en qué consiste la fundamentación de una Resolución, alegó: “Tampoco existe, pues de la revisión minuciosa de la sentencia dictada por el Juez de Partido, Liquidador y Sentencia, se advierte que la fundamentación no es insuficiente ni contradictoria…” (sic). Además refiere, que sobre el tercer agravio se limitó a señalar que no existe doble instancia en la legislación penal boliviana, aspectos que serían contrarios al “A.S. de fecha 12-IX-2007”.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP