Con relación al segundo agravio, en la que denuncia que el Auto de Vista no
Con relación al segundo agravio, en la que denuncia que el Auto de Vista no se refirió en cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, limitándose a señalar que el Juez a quo cumplió con la norma; empero, no señaló cómo o de qué manera; al respecto, considera el recurrente, que por las pruebas aportadas se demostró la participación dolosa y criminal de la acusada en los delitos endilgados. Sobre este reclamo se observa que el recurrente incurre en contradicción; puesto que, por una parte denuncia que el Tribunal de alzada habría incurrido en incongruencia omisiva al no haberse referido respecto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva; y, por otro lado, arguye que únicamente se limitó a señalar que el Juez a quo cumplió con la norma; aspecto, que contradice su argumento; puesto que, una cosa es que el Auto de Vista no se haya referido en cuanto a su denuncia y otra, que tal respuesta carezca de una debida fundamentación; situación por la cual, este Tribunal se ve imposibilitado de ejercer su función de efectuar la labor de contraste con los precedentes invocados, por no tener claro la denuncia alegada, deviniendo en consecuencia este motivo también en inadmisible
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante de la acusadora particular Octavio Janco Copa formuló
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 13 de octubre de
- Del memorial de fs. 129 a 131 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo, referido a la valoración defectuosa de la prueba de cargo;
- En cuanto, a la denuncia de vulneración a la tutela judicial efectiva prescrita en el
- Con relación al segundo agravio, en la que denuncia que el Auto de Vista no
- Finalmente respecto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista habría
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
