Por memorial presentado el 17 de octubre de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 218/2015-RA
Sucre, 31 de marzo de 2015
Expediente: Potosí 4/2015
Parte acusadora: Marlene Judith Ríos Copa
Parte imputada: María Magdalena Cayo Quispe
Delitos: Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de octubre de 2014, cursante de fs. 129 a 131 vta., Octavio Janco Copa, en representación legal de Marlene Judith Ríos Copa, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29/2014 de 8 de septiembre, de fs. 115 a 117 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por la recurrente en contra de María Magdalena Cayo Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 218/2015-RA
Sucre, 31 de marzo de 2015
Expediente: Potosí 4/2015
Parte acusadora: Marlene Judith Ríos Copa
Parte imputada: María Magdalena Cayo Quispe
Delitos: Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de octubre de 2014, cursante de fs. 129 a 131 vta., Octavio Janco Copa, en representación legal de Marlene Judith Ríos Copa, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29/2014 de 8 de septiembre, de fs. 115 a 117 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por la recurrente en contra de María Magdalena Cayo Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante de la acusadora particular Octavio Janco Copa formuló
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 13 de octubre de
- Del memorial de fs. 129 a 131 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo, referido a la valoración defectuosa de la prueba de cargo;
- En cuanto, a la denuncia de vulneración a la tutela judicial efectiva prescrita en el
- Con relación al segundo agravio, en la que denuncia que el Auto de Vista no
- Finalmente respecto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista habría
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
