De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 1 a 3); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez de Partido Mixto Liquidador de Sentencia de la ciudad de Uyuni del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Sentencia 001/2013 de 28 de enero (fs. 71 a 75), declaró a la imputada María Magdalena Cayo Quispe, absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar responsabilidad penal en la imputada, conforme prevé el art. 363 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Notificada con tal Resolución la acusada solicitó Complementación (fs. 77), siendo resuelto por Auto de 12 de marzo de 2014 (fs. 78), que dispuso complementar la Sentencia en cuanto a la imposición de costas
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante de la acusadora particular Octavio Janco Copa formuló
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 13 de octubre de
- Del memorial de fs. 129 a 131 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo, referido a la valoración defectuosa de la prueba de cargo;
- En cuanto, a la denuncia de vulneración a la tutela judicial efectiva prescrita en el
- Con relación al segundo agravio, en la que denuncia que el Auto de Vista no
- Finalmente respecto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista habría
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
