Auto Supremo AS/0218/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 1 a 3); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez de Partido Mixto Liquidador de Sentencia de la ciudad de Uyuni del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Sentencia 001/2013 de 28 de enero (fs. 71 a 75), declaró a la imputada María Magdalena Cayo Quispe, absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar responsabilidad penal en la imputada, conforme prevé el art. 363 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Notificada con tal Resolución la acusada solicitó Complementación (fs. 77), siendo resuelto por Auto de 12 de marzo de 2014 (fs. 78), que dispuso complementar la Sentencia en cuanto a la imposición de costas