Del memorial de fs. 129 a 131 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 129 a 131 vta., se extraen los siguientes motivos:
1. Como primer agravio el recurrente, denuncia valoración defectuosa de la prueba de cargo; toda vez, que los elementos de prueba incorporados al proceso no habrían sido valorados de forma individual, alegando el Auto de Vista que no era evidente que se haya aplicado erróneamente la ley sustantiva referente a los arts. 282 y 287 del CP; por cuanto, el juez de la causa habría señalado en la fundamentación probatoria, que no se demostró que el actuar de la imputada haya sido tendenciosa y repetida como exigen los tipos penales acusados; empero, asevera el recurrente, que el Tribunal de alzada desconoció lo establecido por el art. 173 que tiene relación con el art. 167, ambos del CPP; toda vez, que la prueba literal de cargo no habría sido valorada de forma individual, que no fundamentó las razones por las cuales se les otorgó o no un determinado valor; sin considerar, que la prueba fue obtenida por orden judicial de otro proceso ordinario de ruptura unilateral, resultando la misma, a criterio del recurrente, contundente y determinante para dictar Sentencia condenatoria contra la acusada, de lo contrario con el argumento de que no existió prueba plena quedaría impune su acción, hecho que vulnera la tutela judicial efectiva prescrita en el art. 114.I del “Código Político del Estado” (sic.); sobre este reclamo, invoca los Autos de Vista 220/2006 de 11 de octubre y “230-III-2007” pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, así también cita el Auto Supremo 337 de 1 de agosto de 2010
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante de la acusadora particular Octavio Janco Copa formuló
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 13 de octubre de
- Del memorial de fs. 129 a 131 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo, referido a la valoración defectuosa de la prueba de cargo;
- En cuanto, a la denuncia de vulneración a la tutela judicial efectiva prescrita en el
- Con relación al segundo agravio, en la que denuncia que el Auto de Vista no
- Finalmente respecto al tercer motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista habría
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
