Auto Supremo AS/0218/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

Del memorial de fs. 129 a 131 vta., se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 129 a 131 vta., se extraen los siguientes motivos:

1. Como primer agravio el recurrente, denuncia valoración defectuosa de la prueba de cargo; toda vez, que los elementos de prueba incorporados al proceso no habrían sido valorados de forma individual, alegando el Auto de Vista que no era evidente que se haya aplicado erróneamente la ley sustantiva referente a los arts. 282 y 287 del CP; por cuanto, el juez de la causa habría señalado en la fundamentación probatoria, que no se demostró que el actuar de la imputada haya sido tendenciosa y repetida como exigen los tipos penales acusados; empero, asevera el recurrente, que el Tribunal de alzada desconoció lo establecido por el art. 173 que tiene relación con el art. 167, ambos del CPP; toda vez, que la prueba literal de cargo no habría sido valorada de forma individual, que no fundamentó las razones por las cuales se les otorgó o no un determinado valor; sin considerar, que la prueba fue obtenida por orden judicial de otro proceso ordinario de ruptura unilateral, resultando la misma, a criterio del recurrente, contundente y determinante para dictar Sentencia condenatoria contra la acusada, de lo contrario con el argumento de que no existió prueba plena quedaría impune su acción, hecho que vulnera la tutela judicial efectiva prescrita en el art. 114.I del “Código Político del Estado” (sic.); sobre este reclamo, invoca los Autos de Vista 220/2006 de 11 de octubre y “230-III-2007” pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, así también cita el Auto Supremo 337 de 1 de agosto de 2010