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    Auto Supremo AS/0223/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0223/2015-RA

    Fecha: 31-Mar-2015

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    • Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la referida Sentencia, el imputado Félix Antonio Chambi Daza, formuló recurso de apelación
    • Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
    • Refiere que es confusa, dado que de un lado, refieren que en su recurso existió
    • de 6 y 17, ambos de marzo de 2008, respectivamente, 4 de 31 de enero
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
    • En cuanto al único motivo expuesto por el recurrente, relativo a la supuesta manifestación contradictoria,
    • Con relación a lo manifestado señala, que las observaciones realizadas ante la presentación de su
    • De lo brevemente relatado, es posible determinar que el recurrente invocó como precedentes contradictorios, los
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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