De lo brevemente relatado, es posible determinar que el recurrente invocó como precedentes contradictorios, los
De lo brevemente relatado, es posible determinar que el recurrente invocó como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 128 y 147, de 6 y 17, ambos de marzo de 2008, respectivamente, 4 de 31 de enero de 2013 (Sala Primera), 259 de 6 de enero de 2011 y 335 de 10 de junio de 2011 (sic); sin embargo, no explicó ni fundamentó la contradicción con el Auto de Vista impugnado; es más, tampoco hizo la mínima referencia a la doctrina legal sentada por los aludidos Autos Supremos, impidiendo a este Tribunal cumplir la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación, incumpliendo lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Félix Antonio Chambi Daza, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- Refiere que es confusa, dado que de un lado, refieren que en su recurso existió
- de 6 y 17, ambos de marzo de 2008, respectivamente, 4 de 31 de enero
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al único motivo expuesto por el recurrente, relativo a la supuesta manifestación contradictoria,
- Con relación a lo manifestado señala, que las observaciones realizadas ante la presentación de su
- De lo brevemente relatado, es posible determinar que el recurrente invocó como precedentes contradictorios, los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
