Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 223/2015-RA
Sucre, 31 de marzo de 2015
Expediente: Chuquisaca 6/2015
Parte Acusadora : Jorge Daniel Cruz Montiel
Parte Imputada: Félix Antonio Chambi Daza
Delito : Abuso de Confianza
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs. 291 a 294, Félix Antonio Chambi Daza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 43/015 de 12 de febrero de 2015, de fs. 280 a 287, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Jorge Daniel Cruz Montiel en representación de Carlos Audivert Ruiz, Antonio Edmundo Ayllón Escóbar y Jesús Larrazabal Sáchez, representantes legales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito PETROSUD LTDA., en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 223/2015-RA
Sucre, 31 de marzo de 2015
Expediente: Chuquisaca 6/2015
Parte Acusadora : Jorge Daniel Cruz Montiel
Parte Imputada: Félix Antonio Chambi Daza
Delito : Abuso de Confianza
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs. 291 a 294, Félix Antonio Chambi Daza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 43/015 de 12 de febrero de 2015, de fs. 280 a 287, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Jorge Daniel Cruz Montiel en representación de Carlos Audivert Ruiz, Antonio Edmundo Ayllón Escóbar y Jesús Larrazabal Sáchez, representantes legales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito PETROSUD LTDA., en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Félix Antonio Chambi Daza, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- Refiere que es confusa, dado que de un lado, refieren que en su recurso existió
- de 6 y 17, ambos de marzo de 2008, respectivamente, 4 de 31 de enero
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al único motivo expuesto por el recurrente, relativo a la supuesta manifestación contradictoria,
- Con relación a lo manifestado señala, que las observaciones realizadas ante la presentación de su
- De lo brevemente relatado, es posible determinar que el recurrente invocó como precedentes contradictorios, los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
