Auto Supremo AS/0223/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 3 a 7), presentada por Jorge Daniel Cruz Montiel en representación de Carlos Audivert Ruiz, Antonio Edmundo Ayllón Escóbar y Jesús Larrazabal Sáchez, representantes legales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Petrosud Ltda., una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca pronunció la Sentencia 09/2014 de 28 de abril (fs. 182 a 204 vta.), por la que declaró al imputado Félix Antonio Chambi Daza, autor de la comisión del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del CP, condenándolo a la pena de reclusión de seis meses a ser cumplidos en el penal de San Roque de la ciudad de Sucre, más resarcimiento del daño civil causado y costas a ser calificadas en ejecución de sentencia; empero, se le concedió el perdón Judicial, al no ser la pena mayor a los dos años y conforme al art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en concordancia con el art. 365 del mismo cuerpo legal