De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 3 a 7), presentada por Jorge Daniel Cruz Montiel en representación de Carlos Audivert Ruiz, Antonio Edmundo Ayllón Escóbar y Jesús Larrazabal Sáchez, representantes legales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Petrosud Ltda., una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca pronunció la Sentencia 09/2014 de 28 de abril (fs. 182 a 204 vta.), por la que declaró al imputado Félix Antonio Chambi Daza, autor de la comisión del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del CP, condenándolo a la pena de reclusión de seis meses a ser cumplidos en el penal de San Roque de la ciudad de Sucre, más resarcimiento del daño civil causado y costas a ser calificadas en ejecución de sentencia; empero, se le concedió el perdón Judicial, al no ser la pena mayor a los dos años y conforme al art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en concordancia con el art. 365 del mismo cuerpo legal
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Félix Antonio Chambi Daza, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- Refiere que es confusa, dado que de un lado, refieren que en su recurso existió
- de 6 y 17, ambos de marzo de 2008, respectivamente, 4 de 31 de enero
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al único motivo expuesto por el recurrente, relativo a la supuesta manifestación contradictoria,
- Con relación a lo manifestado señala, que las observaciones realizadas ante la presentación de su
- De lo brevemente relatado, es posible determinar que el recurrente invocó como precedentes contradictorios, los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
