Auto Supremo AS/0223/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo


c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 12 de febrero de 2015 (fs. 288), interpuso recurso de casación el 23 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo:

Alega el recurrente, que ante la formulación de su recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada, mediante proveído de 15 de agosto de 2014, le observó en sentido que, si bien refirió la norma habilitante y la norma violada o erróneamente aplicada; sin embargo, no señaló la aplicación que pretende. En virtud a ello, de manera oportuna no sólo subsanó dicha observación, sino que amplió los motivos de hecho y de derecho que sustentaban su pretensión; y por otro lado, los Vocales, apartándose de la única observación realizada a su impugnación, declararon inadmisible su recurso de apelación bajo otro argumento, señalando esta vez que no se especificó cuál es la base para el objeto del reclamo, y que ingresó en una suerte de confusión, porque si bien precisaron las disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas; empero, no las separó en sus fundamentos. Manifestación que considera contradictoria, confusa y falaz.

Sostiene que es contradictoria, porque modificó la observación; puesto que en la providencia se observó que si bien se refirió la norma habilitante y norma violada o erróneamente aplicada; empero, no la aplicación que se pretende y en el Auto de Vista ahora impugnado, se reclamó que no especificó la base para el objeto del reclamo; y que el Tribunal de alzada por lógica normativa entiende que sería el art. 370 inc. 1) del CPP para denunciar errónea aplicación de la ley sustantiva; y art. 370 inc. 6) del mismo cuerpo legal, para acusar defectuosa valoración de la prueba. Además, dichas autoridades, a tiempo de observar su recurso de apelación restringida ya dieron por cumplido el requisito; por lo que, no tenía ninguna obligación de reiterarlo