de 6 y 17, ambos de marzo de 2008, respectivamente, 4 de 31 de enero
Concluye señalando que el Auto de Vista impugnado incurrió en violación de los arts. 124, 399 y 408 del CPP, 3 inc. 4); 30 incs. 6) y 12) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 115, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); puesto que, conforme a lo previsto por el art. 399 del CPP, las observaciones que se realicen al recurso de apelación restringida, se las debe realizar todas juntas y de manera fundamentada en hecho y derecho y sin contradicciones, no pudiéndose hacer otras posteriormente. En consecuencia, considera que la Resolución impugnada vulnera los principios a la seguridad jurídica, la legalidad y el debido proceso; por ende, sus derechos a recurrir de las decisiones judiciales y a la defensa, incurriendo en defectos procesales absolutos; por tanto, inconvalidables, contenidos en el art. 169 inc. 3) del CPP; por lo que, señala el impugnante, que no se encuentra constreñido a citar precedentes contradictorios, pese a que, invocó los Autos Supremos 128 y 147
de 6 y 17, ambos de marzo de 2008, respectivamente, 4 de 31 de enero de 2013 (Sala Primera), 259 de 6 de enero de 2011 y 335 de 10 de junio de 2011 (sic)
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Félix Antonio Chambi Daza, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- Refiere que es confusa, dado que de un lado, refieren que en su recurso existió
- de 6 y 17, ambos de marzo de 2008, respectivamente, 4 de 31 de enero
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al único motivo expuesto por el recurrente, relativo a la supuesta manifestación contradictoria,
- Con relación a lo manifestado señala, que las observaciones realizadas ante la presentación de su
- De lo brevemente relatado, es posible determinar que el recurrente invocó como precedentes contradictorios, los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
