Auto Supremo AS/0223/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

de 6 y 17, ambos de marzo de 2008, respectivamente, 4 de 31 de enero


Concluye señalando que el Auto de Vista impugnado incurrió en violación de los arts. 124, 399 y 408 del CPP, 3 inc. 4); 30 incs. 6) y 12) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 115, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); puesto que, conforme a lo previsto por el art. 399 del CPP, las observaciones que se realicen al recurso de apelación restringida, se las debe realizar todas juntas y de manera fundamentada en hecho y derecho y sin contradicciones, no pudiéndose hacer otras posteriormente. En consecuencia, considera que la Resolución impugnada vulnera los principios a la seguridad jurídica, la legalidad y el debido proceso; por ende, sus derechos a recurrir de las decisiones judiciales y a la defensa, incurriendo en defectos procesales absolutos; por tanto, inconvalidables, contenidos en el art. 169 inc. 3) del CPP; por lo que, señala el impugnante, que no se encuentra constreñido a citar precedentes contradictorios, pese a que, invocó los Autos Supremos 128 y 147

de 6 y 17, ambos de marzo de 2008, respectivamente, 4 de 31 de enero de 2013 (Sala Primera), 259 de 6 de enero de 2011 y 335 de 10 de junio de 2011 (sic)