Auto Supremo AS/0223/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


No obstante a lo señalado, este Tribunal advierte que se denunció la vulneración de los principios a la seguridad jurídica, la legalidad y el debido proceso; por ende, los derechos constitucionales del impugnante, a recurrir de las decisiones judiciales y a la defensa, identificando plenamente el hecho que le causa agravio como es la presunta contradicción entre las observaciones realizadas a su recurso de impugnación, explicando en qué consistió la deficiencia en que incurrió el Tribunal de alzada, así como el resultado dañoso, el cual se materializa en la supuesta contradicción de las manifestaciones realizadas por el Tribunal de apelación, lo que conllevó a la violación de sus derechos fundamentales, derivados a su criterio, en la comisión de defectos procesales absolutos ;y por tanto, inconvalidables contenidos en el art. 169 inc. 3) del CPP; en tal sentido, cumplidos como están los requisitos para ingresar al análisis de fondo de este agravio en forma extraordinaria, el mismo resulta admisible via flexibilización.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por Félix Antonio Chambi Daza, de fs. 291 a 294; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista 43/2015 de 12 de febrero, de fs. 280 a 287, así como el presente Auto Supremo