Refiere que es confusa, dado que de un lado, refieren que en su recurso existió
Refiere que es confusa, dado que de un lado, refieren que en su recurso existió confusión y por otro lado, más adelante señalan que se precisaron las disposiciones legales que consideran violadas o erróneamente aplicadas; por tanto, ante esa identificación, luego no es posible atribuir dicho calificativo; y que es Falaz, puesto que el Auto de alzada refiere que los fundamentos no están separados, extremo que no es evidente; toda vez que, tanto en su memorial del recurso de apelación como en el de subsanación, los defectos de la Sentencia observados, fueron expuestos por separado; citando al art. 370 inc. 6) por valoración defectuosa de la prueba; y al inc. 1) del mismo precepto, por errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 346 del CP)
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Félix Antonio Chambi Daza, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- Refiere que es confusa, dado que de un lado, refieren que en su recurso existió
- de 6 y 17, ambos de marzo de 2008, respectivamente, 4 de 31 de enero
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al único motivo expuesto por el recurrente, relativo a la supuesta manifestación contradictoria,
- Con relación a lo manifestado señala, que las observaciones realizadas ante la presentación de su
- De lo brevemente relatado, es posible determinar que el recurrente invocó como precedentes contradictorios, los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
