En cuanto al único motivo expuesto por el recurrente, relativo a la supuesta manifestación contradictoria,
En cuanto al único motivo expuesto por el recurrente, relativo a la supuesta manifestación contradictoria, confusa y falaz del Auto de Vista 43/015 de 12 de febrero de 2015, el cual declaró inadmisible su recurso bajo el argumento que: “…no especificó cuál es la base para el objeto del reclamo, deduciéndose por lógica normativa, que el art. 370 inc. 1) del CPP, fuera para denunciar la errónea aplicación de la ley sustantiva, y el art. 370 inc.6) del CPP para acusar la defectuosa valoración de la prueba; sin discriminar el fundamento separado que corresponde y fuere observado; ingresando en una suerte de confusión, de manera concreta, precisa las disposiciones que considera violadas o erróneamente aplicadas pero no las separa en sus fundamentos, con el advertido de que posteriormente no podrá invocar otra violación” (sic)
- Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Félix Antonio Chambi Daza, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- Refiere que es confusa, dado que de un lado, refieren que en su recurso existió
- de 6 y 17, ambos de marzo de 2008, respectivamente, 4 de 31 de enero
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al único motivo expuesto por el recurrente, relativo a la supuesta manifestación contradictoria,
- Con relación a lo manifestado señala, que las observaciones realizadas ante la presentación de su
- De lo brevemente relatado, es posible determinar que el recurrente invocó como precedentes contradictorios, los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
