CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en la forma de fs. 185 a 187, interpuesto por la Universidad A.ñutónoma Gabriel René Moreno representada legalmente por Gabriel Salvador Atila Virhuez, contra el del Auto de Vista Nº 567 de 23 de diciembre de 2009, cursante de fs. 172 a 174, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales que se tramita en liquidación seguido por Álvaro Fernando Leclere Blanco contra la institución recurrente, el memorial de respuesta y solicitud de rechazo de recurso de fs. 188 a 190, el auto de fs. 193 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 16 el 20 de marzo de 2009 cursante de fs. 132 a 134, declarando: I. Improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada, y II) probada la demanda de fs. 19 a 21 de obrados, sin costas, por ser excusable, al haberse demostrado la existencia de la relación laboral, disponiendo que la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno pague a tercero día a favor de su ex trabajador el monto equivalente a sus beneficios sociales y derechos según la liquidación inserta, en la suma de Bs.17.662,67.- por concepto de indemnización, desahucio y vacación, y en caso contrario con las actualizaciones y reajustes dispuestos por ley
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en la forma de fs. 185 a 187, interpuesto por la Universidad A.ñutónoma Gabriel René Moreno representada legalmente por Gabriel Salvador Atila Virhuez, contra el del Auto de Vista Nº 567 de 23 de diciembre de 2009, cursante de fs. 172 a 174, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales que se tramita en liquidación seguido por Álvaro Fernando Leclere Blanco contra la institución recurrente, el memorial de respuesta y solicitud de rechazo de recurso de fs. 188 a 190, el auto de fs. 193 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 16 el 20 de marzo de 2009 cursante de fs. 132 a 134, declarando: I. Improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada, y II) probada la demanda de fs. 19 a 21 de obrados, sin costas, por ser excusable, al haberse demostrado la existencia de la relación laboral, disponiendo que la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno pague a tercero día a favor de su ex trabajador el monto equivalente a sus beneficios sociales y derechos según la liquidación inserta, en la suma de Bs.17.662,67.- por concepto de indemnización, desahucio y vacación, y en caso contrario con las actualizaciones y reajustes dispuestos por ley
- Auto Supremo Nº 35/2015-L
- Expediente: SCZ.335/2010
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y
- En mérito a la solicitud de complementación y enmienda formulada por la parte demandante de
- En grado de apelación formulado por la institución demandada de fs
- El referido fallo, motivó a la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno a través de su
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo, anule obrados hasta el vicio más antiguo que cursa a
- CONSIDERANDO II: Antes de analizar los fundamentos del recurso, es deber del Tribunal de Casación,
- En ese entendido, en cumplimiento del parágrafo I del art
- En caso de ser interpuesto el recurso de casación fuera del plazo establecido, corresponde al
- En el caso de autos, de la revisión de actuados, se evidencia por diligencia sentada
- Por consiguiente, el recurso de casación fue interpuesto extemporáneamente, cuando el plazo fatal de ocho
- Sustenta lo afirmado la uniforme jurisprudencia establecida en los Autos Supremos Nº 157/10 de 24
- En el marco legal señalado, corresponde a este Tribunal Supremo, resolver el recurso de nulidad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
