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Por consiguiente, el recurso de casación fue interpuesto extemporáneamente, cuando el plazo fatal de ocho días establecido por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil estaba vencido, lo que hace inviable su consideración, con el advertido de que el tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso y declarar ejecutoriado el auto de vista N° 567 de 23 de diciembre de 2009, en observancia del art. 262.1) del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 35/2015-L
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
