Auto Supremo AS/0035/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2015-L

Fecha: 02-Abr-2015

CONSIDERANDO II: Antes de analizar los fundamentos del recurso, es deber del Tribunal de Casación,

CONSIDERANDO II: Antes de analizar los fundamentos del recurso, es deber del Tribunal de Casación, en mérito al art. 15 de la Ley Nº 1455 de Organización Judicial revisar de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces de primera instancia, los de alzada y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados en aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el art. 90.I del mismo cuerpo legal por tratarse de la aplicación de normas que interesan al orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio