CONSIDERANDO II: Antes de analizar los fundamentos del recurso, es deber del Tribunal de Casación,
CONSIDERANDO II: Antes de analizar los fundamentos del recurso, es deber del Tribunal de Casación, en mérito al art. 15 de la Ley Nº 1455 de Organización Judicial revisar de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces de primera instancia, los de alzada y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados en aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el art. 90.I del mismo cuerpo legal por tratarse de la aplicación de normas que interesan al orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio
- Auto Supremo Nº 35/2015-L
- Expediente: SCZ.335/2010
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y
- En mérito a la solicitud de complementación y enmienda formulada por la parte demandante de
- En grado de apelación formulado por la institución demandada de fs
- El referido fallo, motivó a la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno a través de su
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo, anule obrados hasta el vicio más antiguo que cursa a
- CONSIDERANDO II: Antes de analizar los fundamentos del recurso, es deber del Tribunal de Casación,
- En ese entendido, en cumplimiento del parágrafo I del art
- En caso de ser interpuesto el recurso de casación fuera del plazo establecido, corresponde al
- En el caso de autos, de la revisión de actuados, se evidencia por diligencia sentada
- Por consiguiente, el recurso de casación fue interpuesto extemporáneamente, cuando el plazo fatal de ocho
- Sustenta lo afirmado la uniforme jurisprudencia establecida en los Autos Supremos Nº 157/10 de 24
- En el marco legal señalado, corresponde a este Tribunal Supremo, resolver el recurso de nulidad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
