Auto Supremo AS/0035/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2015-L

Fecha: 02-Abr-2015

En ese entendido, en cumplimiento del parágrafo I del art

Es preciso indicar que el recurso de casación se ha instituido a favor de todo litigante para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley conforme se encuentra establecido en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil; y, para la interposición de dicho recurso no solo se debe observar elementos de forma y contenido sino también los plazos para su procedencia.
Asimismo, por disposición del art. 139.I del Código de Procedimiento Civil, los plazos procesales son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria de la ley, previsión que tiene su fundamento, en virtud a que el plazo procesal es el periodo de tiempo establecido para la ejecución válida de un acto ligado al procedimiento y es dentro del mismo que las partes, los órganos jurisdiccionales y terceros deben cumplir sus actividades, su inobservancia dentro los términos establecidos produce la pérdida del derecho a ejercitarlo o en su defecto el consentimiento al mismo.
En ese entendido, en cumplimiento del parágrafo I del art. 140 en relación con el art. 142, ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso presente por disposición del art. 252 del Código Adjetivo Laboral, se tiene que los tribunales de alzada, en la interposición de todo recurso de casación, entre otros requisitos, deben observar el cómputo de los plazos señalados a efecto de hacer valer los derechos de las partes. Específicamente en el caso de autos, el plazo fatal e improrrogable establecido por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, para la interposición del recurso de casación que es de ocho días a contar desde la notificación al recurrente con el auto de vista