En ese entendido, en cumplimiento del parágrafo I del art
Es preciso indicar que el recurso de casación se ha instituido a favor de todo litigante para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley conforme se encuentra establecido en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil; y, para la interposición de dicho recurso no solo se debe observar elementos de forma y contenido sino también los plazos para su procedencia.
Asimismo, por disposición del art. 139.I del Código de Procedimiento Civil, los plazos procesales son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria de la ley, previsión que tiene su fundamento, en virtud a que el plazo procesal es el periodo de tiempo establecido para la ejecución válida de un acto ligado al procedimiento y es dentro del mismo que las partes, los órganos jurisdiccionales y terceros deben cumplir sus actividades, su inobservancia dentro los términos establecidos produce la pérdida del derecho a ejercitarlo o en su defecto el consentimiento al mismo.
En ese entendido, en cumplimiento del parágrafo I del art. 140 en relación con el art. 142, ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso presente por disposición del art. 252 del Código Adjetivo Laboral, se tiene que los tribunales de alzada, en la interposición de todo recurso de casación, entre otros requisitos, deben observar el cómputo de los plazos señalados a efecto de hacer valer los derechos de las partes. Específicamente en el caso de autos, el plazo fatal e improrrogable establecido por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, para la interposición del recurso de casación que es de ocho días a contar desde la notificación al recurrente con el auto de vista
Asimismo, por disposición del art. 139.I del Código de Procedimiento Civil, los plazos procesales son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria de la ley, previsión que tiene su fundamento, en virtud a que el plazo procesal es el periodo de tiempo establecido para la ejecución válida de un acto ligado al procedimiento y es dentro del mismo que las partes, los órganos jurisdiccionales y terceros deben cumplir sus actividades, su inobservancia dentro los términos establecidos produce la pérdida del derecho a ejercitarlo o en su defecto el consentimiento al mismo.
En ese entendido, en cumplimiento del parágrafo I del art. 140 en relación con el art. 142, ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso presente por disposición del art. 252 del Código Adjetivo Laboral, se tiene que los tribunales de alzada, en la interposición de todo recurso de casación, entre otros requisitos, deben observar el cómputo de los plazos señalados a efecto de hacer valer los derechos de las partes. Específicamente en el caso de autos, el plazo fatal e improrrogable establecido por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, para la interposición del recurso de casación que es de ocho días a contar desde la notificación al recurrente con el auto de vista
- Auto Supremo Nº 35/2015-L
- Expediente: SCZ.335/2010
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y
- En mérito a la solicitud de complementación y enmienda formulada por la parte demandante de
- En grado de apelación formulado por la institución demandada de fs
- El referido fallo, motivó a la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno a través de su
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo, anule obrados hasta el vicio más antiguo que cursa a
- CONSIDERANDO II: Antes de analizar los fundamentos del recurso, es deber del Tribunal de Casación,
- En ese entendido, en cumplimiento del parágrafo I del art
- En caso de ser interpuesto el recurso de casación fuera del plazo establecido, corresponde al
- En el caso de autos, de la revisión de actuados, se evidencia por diligencia sentada
- Por consiguiente, el recurso de casación fue interpuesto extemporáneamente, cuando el plazo fatal de ocho
- Sustenta lo afirmado la uniforme jurisprudencia establecida en los Autos Supremos Nº 157/10 de 24
- En el marco legal señalado, corresponde a este Tribunal Supremo, resolver el recurso de nulidad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
