El referido fallo, motivó a la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno a través de su
El referido fallo, motivó a la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno a través de su representante legal, interponer el recurso de nulidad o casación en la forma de fs. 185 a 187, en el que esgrime los siguientes fundamentos:
Expresa que conforme al art. 208 del Código de Procedimiento Civil, el juez de la causa tiene la obligación de dictar sentencia dentro del plazo legal de 10 días, y por cuya transgresión el juez pierde automáticamente su competencia en el proceso debiendo remitirse el expediente al juez suplente llamado por ley. Que esta razón legal coherente con el art. 251 del Código de Procedimiento Civil hace sustentable la nulidad de la sentencia en el presente caso, al haber sido dictada con pérdida de competencia, lo que no es subsanable de ningún modo, siendo la sentencia dictada con posterioridad al plazo legal, nula
Expresa que conforme al art. 208 del Código de Procedimiento Civil, el juez de la causa tiene la obligación de dictar sentencia dentro del plazo legal de 10 días, y por cuya transgresión el juez pierde automáticamente su competencia en el proceso debiendo remitirse el expediente al juez suplente llamado por ley. Que esta razón legal coherente con el art. 251 del Código de Procedimiento Civil hace sustentable la nulidad de la sentencia en el presente caso, al haber sido dictada con pérdida de competencia, lo que no es subsanable de ningún modo, siendo la sentencia dictada con posterioridad al plazo legal, nula
- Auto Supremo Nº 35/2015-L
- Expediente: SCZ.335/2010
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y
- En mérito a la solicitud de complementación y enmienda formulada por la parte demandante de
- En grado de apelación formulado por la institución demandada de fs
- El referido fallo, motivó a la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno a través de su
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo, anule obrados hasta el vicio más antiguo que cursa a
- CONSIDERANDO II: Antes de analizar los fundamentos del recurso, es deber del Tribunal de Casación,
- En ese entendido, en cumplimiento del parágrafo I del art
- En caso de ser interpuesto el recurso de casación fuera del plazo establecido, corresponde al
- En el caso de autos, de la revisión de actuados, se evidencia por diligencia sentada
- Por consiguiente, el recurso de casación fue interpuesto extemporáneamente, cuando el plazo fatal de ocho
- Sustenta lo afirmado la uniforme jurisprudencia establecida en los Autos Supremos Nº 157/10 de 24
- En el marco legal señalado, corresponde a este Tribunal Supremo, resolver el recurso de nulidad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
