En mérito a la solicitud de complementación y enmienda formulada por la parte demandante de
En mérito a la solicitud de complementación y enmienda formulada por la parte demandante de fs. 136 a 137, por Auto de 23 de junio de 2009 (fs. 138), la juez a quo, sin alterar lo substancial de la Sentencia Nº 16 de 20 de marzo de 2009, complemento la misma en cuanto a la omisión de una vacación, disponiendo la cancelación total por desahucio, indemnización y vacaciones de la suma de Bs.19.068,81.-, y en caso contrario con las actualizaciones y reajustes dispuestos por ley
- Auto Supremo Nº 35/2015-L
- Expediente: SCZ.335/2010
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y
- En mérito a la solicitud de complementación y enmienda formulada por la parte demandante de
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- El referido fallo, motivó a la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno a través de su
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- En ese entendido, en cumplimiento del parágrafo I del art
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- En el caso de autos, de la revisión de actuados, se evidencia por diligencia sentada
- Por consiguiente, el recurso de casación fue interpuesto extemporáneamente, cuando el plazo fatal de ocho
- Sustenta lo afirmado la uniforme jurisprudencia establecida en los Autos Supremos Nº 157/10 de 24
- En el marco legal señalado, corresponde a este Tribunal Supremo, resolver el recurso de nulidad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
