Asimismo acusó que la competencia de la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social no
Asimismo acusó que la competencia de la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social no ha sido legalmente abierta o activada al no haberse practicado las notificaciones conforme a ley, pues se presentó documentación de otros procesos laborales que fueron derivados al juzgado laboral de la provincia de Quillacollo, por razón de competencia territorial dando cumplimiento al art. 42 del Adjetivo Laboral, que pese a estar advertido la juez de primera instancia sobre su incompetencia no declinó el proceso a su homólogo de Quillacollo conforme establece el art. 3.1) del Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 51/2015-L
- Expediente: CBBA.373/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación formulada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo acusó que la competencia de la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social no
- Que el Auto de 6 de diciembre de 2007 de fs
- Asimismo recurre de casación en el fondo, argumentando que se violó el derecho al debido
- Concluyó solicitando a este tribunal que en función al derecho invocado recurre de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- En ese contexto, de la denuncia de infracción al art
- En cuanto a la denuncia de no haberse derivado el proceso al juzgado laboral de
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
