En grado de apelación formulada de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 178 a 181, interpuesto por la empresa Jeiss Ltda., representada por Jaime Iriarte Angulo, contra el Auto de Vista Nº 049/2010 de 10 de marzo de 2010, de fs. 174 a 175, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que se tramita en liquidación seguido por Edson Veizaga Rojas, contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fs. 184, el auto de fs. 185 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia el 08 de marzo de 2008 de fs. 80 a 83, declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 4, condenándose en costas a la parte demandada por su rebeldía de acuerdo a lo establecido por el parágrafo II del art. 198 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato expreso del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, por lo que, ordenó a la empresa Jeiss Ltda. representada por Jaime Iriarte Angulo, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo alternativa de ley, de y pague al demandante, indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, salarios devengados, primas y bono de antigüedad la suma de Bs.17.616,60.- (diecisiete mil seiscientos dieciséis con 60/100 bolivianos), más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales.
En grado de apelación formulada de fs. 92 a 97 por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 049/2010 de 10 de marzo de 2010, de fs. 174 a 175, confirmó la Sentencia apelada de 08 de marzo de 2008. Con costas en ambas instancias
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia el 08 de marzo de 2008 de fs. 80 a 83, declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 4, condenándose en costas a la parte demandada por su rebeldía de acuerdo a lo establecido por el parágrafo II del art. 198 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato expreso del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, por lo que, ordenó a la empresa Jeiss Ltda. representada por Jaime Iriarte Angulo, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo alternativa de ley, de y pague al demandante, indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, salarios devengados, primas y bono de antigüedad la suma de Bs.17.616,60.- (diecisiete mil seiscientos dieciséis con 60/100 bolivianos), más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales.
En grado de apelación formulada de fs. 92 a 97 por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 049/2010 de 10 de marzo de 2010, de fs. 174 a 175, confirmó la Sentencia apelada de 08 de marzo de 2008. Con costas en ambas instancias
- Auto Supremo Nº 51/2015-L
- Expediente: CBBA.373/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación formulada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo acusó que la competencia de la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social no
- Que el Auto de 6 de diciembre de 2007 de fs
- Asimismo recurre de casación en el fondo, argumentando que se violó el derecho al debido
- Concluyó solicitando a este tribunal que en función al derecho invocado recurre de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- En ese contexto, de la denuncia de infracción al art
- En cuanto a la denuncia de no haberse derivado el proceso al juzgado laboral de
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
