Auto Supremo AS/0051/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Previamente con referencia a las denuncias realizadas por la empresa demandada en el recurso de casación en la forma que busca la nulidad del auto de vista recurrido, debemos tener presente que, al tenor de la exigencia inserta en el art. 251 concordante con el art. 254 del Código de Procedimiento Civil y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante