Auto Supremo AS/0051/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

En ese contexto, de la denuncia de infracción al art

En ese contexto, de la denuncia de infracción al art. 76 del Código Procesal del Trabajo, debido a que la citación a la empresa se efectuó en la Av. Humbolt y no así en su domicilio fiscal o comercial ubicado en calle Ronald Veizaga Nº 150 zona Piñami Sud, del Km. 11 de la Av. Blanco Galindo (Provincia de Quillacollo del Departamento de Cochabamba); al respecto cabe señalar que este hecho ya fue resuelto mediante Auto de fecha 6 de diciembre de 2007 de fs. 23 vta. a 24, y confirmado por el Auto de Vista Nº 375 de 31 de diciembre de 2009 de fs. 170, que rechazo la nulidad planteada; asimismo de la revisión de obrados se evidencia la empresa recurrente al presentar recurso de apelación de fs. 92 a 97 ha dado por convalidados los actuados del proceso, por lo que ahora no puede pretender que exista una presunta nulidad de los mismos, toda vez que conocido el rechazo del incidente de nulidad, no ha cumplido con la carga procesal de desvirtuar las pretensiones del actor conforme establecen los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, así como con su deber procesal de hacer seguimiento al proceso, que además era de interés propio, siendo pertinente transcribir la máxima “nemo auditur propiam turpitudinem allegans”, que significa: “nadie será oído si alega su propia torpeza”, que en caso de autos no puede el recurrente fundar nulidad o indefensión originado en sus propios actos, más aun cuando el proceso se desenvuelve en instancias o etapas que se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiendo su regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, por lo que al no evidenciarse vulneración alguna no amerita mayor consideración al respecto