En cuanto a la denuncia de no haberse derivado el proceso al juzgado laboral de
En cuanto a la denuncia de no haberse derivado el proceso al juzgado laboral de la provincia de Quillacollo, por razón de competencia territorial, actuando el juez a quo sin competencia; así como que el recurso de apelación del auto de fs. 23 a 24 debió concederse en efecto suspensivo y no así en efecto devolutivo, vulnerándose el derecho a la defensa y el debido proceso; al respecto cabe señalar que estos extremos, no fueron motivo de análisis, consideración y resolución en grado de apelación, en tal virtud no procede su impugnación, menos su consideración y resolución en la vía de la casación, advirtiéndose en obrados que tampoco existe causal de nulidad alguna, como pretende el recurrente
- Auto Supremo Nº 51/2015-L
- Expediente: CBBA.373/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación formulada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo acusó que la competencia de la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social no
- Que el Auto de 6 de diciembre de 2007 de fs
- Asimismo recurre de casación en el fondo, argumentando que se violó el derecho al debido
- Concluyó solicitando a este tribunal que en función al derecho invocado recurre de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- En ese contexto, de la denuncia de infracción al art
- En cuanto a la denuncia de no haberse derivado el proceso al juzgado laboral de
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
