Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación de fs
Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación de fs. 178 a 181 interpuesta por la empresa Jeiss Ltda. representada por Jaime Iriarte Angulo, en el que señala lo siguiente:
Acusó que la juez a quo infringió el art. 76 del Código Procesal del Trabajo al no tomar en cuenta la prueba preconstituida consistente en el Certificado de Actualización de Matrícula de Comercio y el Número de Identificación Tributaria (NIT) que acredita que el domicilio fiscal, comercial o domicilio en general de la empresa Jeiss Ltda. esta en calle Ronald Veizaga Nº 150 zona Piñami Sud, del Km. 11 de la Av. Blanco Galindo (Provincia de Quillacollo del Departamento de Cochabamba), y no así en la Av. Humbolt, siendo este un domicilio real que es para personas individuales, por lo que resulta inapropiado pretender citar judicialmente a la empresa en uno de los ambientes alquilados para una de las tres agencia o sucursales que tienen en Cochabamba, pues una agencia no es la oficina administrativa o domicilio legal
Acusó que la juez a quo infringió el art. 76 del Código Procesal del Trabajo al no tomar en cuenta la prueba preconstituida consistente en el Certificado de Actualización de Matrícula de Comercio y el Número de Identificación Tributaria (NIT) que acredita que el domicilio fiscal, comercial o domicilio en general de la empresa Jeiss Ltda. esta en calle Ronald Veizaga Nº 150 zona Piñami Sud, del Km. 11 de la Av. Blanco Galindo (Provincia de Quillacollo del Departamento de Cochabamba), y no así en la Av. Humbolt, siendo este un domicilio real que es para personas individuales, por lo que resulta inapropiado pretender citar judicialmente a la empresa en uno de los ambientes alquilados para una de las tres agencia o sucursales que tienen en Cochabamba, pues una agencia no es la oficina administrativa o domicilio legal
- Auto Supremo Nº 51/2015-L
- Expediente: CBBA.373/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación formulada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo acusó que la competencia de la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social no
- Que el Auto de 6 de diciembre de 2007 de fs
- Asimismo recurre de casación en el fondo, argumentando que se violó el derecho al debido
- Concluyó solicitando a este tribunal que en función al derecho invocado recurre de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- En ese contexto, de la denuncia de infracción al art
- En cuanto a la denuncia de no haberse derivado el proceso al juzgado laboral de
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
