Auto Supremo AS/0051/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el

En relación al recurso de casación en el fondo, que denunció violación al derecho al debido proceso, a la igualdad, y a la defensa, consagrados en el arts. 115, 116, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado, al haber sido sustanciado el proceso ante autoridad incompetente por razones de territorio y tramitado con la intervención de una sola parte; al respecto cabe señalar que el recurrente se limita a realizar un resumen de manera general de las actuaciones del proceso, sin distinguir que el recurso de casación en la forma y fondo se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos que no pueden confundirse entre sí, lo que no permite la emisión de una resolución alternativa o complementaria la una de la otra, asimismo no toma en cuenta que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores in judicando (de derecho) en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar identificadas en las causales señaladas en el art. 253 del Código Adjetivo Civil, que dispone: "Procederá el recurso de casación en el fondo: 1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias y 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador", lo que en autos no sucedió, debiendo tenerse presente que no es suficiente la simple mención de transgresión de derechos sin el fundamento correspondiente, omisión por la que este tribunal se encuentra imposibilitado de realizar mayor análisis con referencia a esta petición.
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el recurso de casación, corresponde resolver de acuerdo a lo establecido en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo