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2.Respecto a los puntos 3 y 4, relativos al error de derecho en la compulsa de la confesión judicial provocada presentada por el actor, y el error de derecho en el análisis y consideración de la literal de fs. 39; es preciso referir que del razonamiento realizado en el punto anterior se dejó claro que la relación laboral existente entre el actor y la Fundación Agrocapital tuvo un carácter definitivo y no así de plazo fijo, y que precisamente por ese motivo, no podía considerarse el pago efectuado el 31 de diciembre de 2007, como anticipo de pago de beneficios sociales, pues conforme aclara el art. 1 del DS Nº 21431 de 10 de noviembre de 1986, -de aplicación retroactiva por mandato del artículo único del DS Nº 21678 de 18 de agosto de 1987-, respecto a las disposiciones del DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, los pagos de indemnizaciones se reputan como anticipo de liquidación final sólo en contratos a plazo fijo -que no es el caso de autos- ya que en éste se trata de un trabajo permanente e ininterrumpido que ha tenido el actor en la Fundación Agrocapital, por lo que no puede ser considerado el pago realizado como anticipo, sino como pago definitivo de beneficios sociales por ese lapso, razón por la cual, la juez a quo, únicamente concede al actor, el pago de los 5 meses y 28 días trabajados posteriores a la indemnización de 31 de diciembre de 2006 y niegan el reintegro de los beneficios sociales al finiquito de 29 de junio de 2007, respecto de los pagos de indemnización anticipados al 31 de diciembre de 2006, al salario indemnizable determinado al 29 de junio de 2007 de Bs.2.653,14.-, como solicitó en la demanda, precisamente porque dicho pago tiene el carácter de definitivo y no admite modificaciones; sin embargo, esto no significa que no se tenga que reconocer el pago de indemnización por los 5 meses y 28 días efectivamente trabajados, como correctamente dispusieron tanto la juez a quo como el tribunal de apelación. En ese entendido resulta sin relevancia alguna, si el trabajador aceptó o negó la naturaleza de su relación laboral
- Auto Supremo Nº 54/2015-L
- Expediente: CBBA.371/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Contra la sentencia, la empresa demandada, formuló recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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- A su vez, el demandante Robert Tito Ortuño Portal, respondió en base a los argumentos
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- Po otro lado, resulta contradictoria la posición del recurrente, pues por un lado denuncia indebida
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- Finalmente, el finiquito de fs
- Por lo que ésta Sala concluye que, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
