Por lo que ésta Sala concluye que, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
Por lo que ésta Sala concluye que, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso que se examina, y que el auto de vista no transgredió ni vulneró ninguna norma, por el contrario, se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la permisión prevista del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 54/2015-L
- Expediente: CBBA.371/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Contra la sentencia, la empresa demandada, formuló recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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- A su vez, el demandante Robert Tito Ortuño Portal, respondió en base a los argumentos
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- Po otro lado, resulta contradictoria la posición del recurrente, pues por un lado denuncia indebida
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- Finalmente, el finiquito de fs
- Por lo que ésta Sala concluye que, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
