Contra la sentencia, la empresa demandada, formuló recurso de apelación de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 151 a 155, interpuesto por Raúl Marcos Solares Zurita, en representación de Jorge Gonzalo Noda Miranda, personero Legal y Presidente Ejecutivo de la Fundación AGROCAPITAL, impugnando el Auto de Vista Nº 067/2010 de 24 de marzo, de fs. 130 a 132, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, que se tramita en liquidación, seguido por Robert Tito Ortuño Portal contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 158 a 161, el auto de fs. 161 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social por pago de reintegro de beneficios sociales, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció Sentencia el 15 de mayo de 2008 de fs. 89 a 93, declarando probada en parte la demanda de fs. 14 a 15, en lo que respecta al pago de indemnización por 5 meses y 28 días, prima por el año 2007 por 5 duodécimas y 28 días, e improbada en los demás puntos demandados; y probada la excepción perentoria de prescripción con respecto al pago de primas por duodécimas de la gestión 1998, opuesta por la parte demandada, disponiendo que la Empresa Fundación AGROCAPITAL, por intermedio de su presidente ejecutivo, pague en favor del demandado y dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs.2.623,06.-, de acuerdo a la liquidación efectuada en la parte dispositiva.
Contra la sentencia, la empresa demandada, formuló recurso de apelación de fs. 108 a 110, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 067/2010 de 24 de marzo, de fs. 130 a 132, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, confirmando la sentencia apelada, con la modificación de que se excluya la actualización y multa previstas en el DS Nº 28699 de 29 de septiembre de 2006, se aplique lo normado al respecto por el DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992; por otro lado, que se realice una nueva liquidación de la indemnización que contemple el periodo de trabajo desde el 16 de marzo de 1998 al 28 de junio de 2007, deduciéndose la suma de Bs.23.206,84.- como pago a cuenta, quedando como monto total a cancelar en favor del trabajador la suma de Bs.2.734,13.- con actualización y reajustes establecidos en el DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, sin costas
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social por pago de reintegro de beneficios sociales, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció Sentencia el 15 de mayo de 2008 de fs. 89 a 93, declarando probada en parte la demanda de fs. 14 a 15, en lo que respecta al pago de indemnización por 5 meses y 28 días, prima por el año 2007 por 5 duodécimas y 28 días, e improbada en los demás puntos demandados; y probada la excepción perentoria de prescripción con respecto al pago de primas por duodécimas de la gestión 1998, opuesta por la parte demandada, disponiendo que la Empresa Fundación AGROCAPITAL, por intermedio de su presidente ejecutivo, pague en favor del demandado y dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs.2.623,06.-, de acuerdo a la liquidación efectuada en la parte dispositiva.
Contra la sentencia, la empresa demandada, formuló recurso de apelación de fs. 108 a 110, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 067/2010 de 24 de marzo, de fs. 130 a 132, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, confirmando la sentencia apelada, con la modificación de que se excluya la actualización y multa previstas en el DS Nº 28699 de 29 de septiembre de 2006, se aplique lo normado al respecto por el DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992; por otro lado, que se realice una nueva liquidación de la indemnización que contemple el periodo de trabajo desde el 16 de marzo de 1998 al 28 de junio de 2007, deduciéndose la suma de Bs.23.206,84.- como pago a cuenta, quedando como monto total a cancelar en favor del trabajador la suma de Bs.2.734,13.- con actualización y reajustes establecidos en el DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, sin costas
- Auto Supremo Nº 54/2015-L
- Expediente: CBBA.371/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Contra la sentencia, la empresa demandada, formuló recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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- A su vez, el demandante Robert Tito Ortuño Portal, respondió en base a los argumentos
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- Po otro lado, resulta contradictoria la posición del recurrente, pues por un lado denuncia indebida
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- Finalmente, el finiquito de fs
- Por lo que ésta Sala concluye que, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
