El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 151 a 155, interpuesto por el apoderado legal del presidente ejecutivo de la Empresa Fundación AGROCAPITAL, expresando en síntesis los siguientes argumentos:
1.Aplicación indebida de la ley. Señala que en el caso presente, el tribunal de alzada no aplicó lo dispuesto por el art. 1 del DS Nº 21431 de 10 de noviembre de 1986, incurriendo en aplicación indebida de la ley, toda vez que consideró como pago a cuenta, la cancelación de la suma de Bs.23.206,84.- a favor del trabajador, por concepto de indemnización por tiempo de servicios, siendo que al haber existido una relación laboral indefinida entre las partes, tal como se desprende de la demanda que constituye confesión judicial espontánea y de la confesión judicial provocada, dicho monto debió considerarse como pago definitivo sin lugar a recalculo ni reliquidación
1.Aplicación indebida de la ley. Señala que en el caso presente, el tribunal de alzada no aplicó lo dispuesto por el art. 1 del DS Nº 21431 de 10 de noviembre de 1986, incurriendo en aplicación indebida de la ley, toda vez que consideró como pago a cuenta, la cancelación de la suma de Bs.23.206,84.- a favor del trabajador, por concepto de indemnización por tiempo de servicios, siendo que al haber existido una relación laboral indefinida entre las partes, tal como se desprende de la demanda que constituye confesión judicial espontánea y de la confesión judicial provocada, dicho monto debió considerarse como pago definitivo sin lugar a recalculo ni reliquidación
- Auto Supremo Nº 54/2015-L
- Expediente: CBBA.371/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Contra la sentencia, la empresa demandada, formuló recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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- A su vez, el demandante Robert Tito Ortuño Portal, respondió en base a los argumentos
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- Po otro lado, resulta contradictoria la posición del recurrente, pues por un lado denuncia indebida
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- Finalmente, el finiquito de fs
- Por lo que ésta Sala concluye que, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
