En base a tales antecedentes, denunció que la sentencia recurrida, violó los arts
En base a tales antecedentes, denunció que la sentencia recurrida, violó los arts. 2 de la LGT, al inventar una relación de subordinación y dependencia entre partes, 47 de la misma ley, con relación al 35 de su DR, en sentido de la inconcurrencia de los tres parámetros para medir la jornada efectiva de trabajo, que dicho fallo incurrió en error de hecho y error de derecho, al no valorar la prueba de fs. 13, donde el demandante expresamente confiesa haber dejado de trabajar los primeros días de noviembre, confesión que implica la voluntaria decisión de retiro de actividades al encontrarse el camión detenido en la Aduana Nacional, por lo que al no encontrarse con el medio de transporte para seguir operando, sobrevino su alejamiento voluntario y, en cuanto al error de derecho, la sentencia de grado no aplicó el art. 167 del CPT, respecto a la prueba idónea de fs. 13 de obrados
- Auto Supremo Nº 56/2015-L
- Expediente: CBBA.375/2010
- Distrito: Cochabamba
- En grado de apelación interpuesta por la demandada Hilda Zapata de Laura (fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Que el tribunal de apelación manifestó que en la materia rige el principio de primacía
- Que el razonamiento del tribunal de alzada respecto al art
- Por otra parte adujo que, en el fallo de vista se indicó que el demandante
- Sostuvo que en el auto de vista se señaló que, conforme a la apelación presentada,
- En base a tales antecedentes, denunció que la sentencia recurrida, violó los arts
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, declare la casación de la resolución recurrida
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- En este marco, conforme establece el art
- En este contexto, el actor en su demanda de fs
- Estos aspectos descritos ut supra, desvirtúan lo aseverado por la demandada, por cuanto dada la
- En cuanto a los sueldos devengados, esos no fueron concedidos en primera instancia por no
- Por último, en cuanto a la violación de los arts
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
