En grado de apelación interpuesta por la demandada Hilda Zapata de Laura (fs
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 92 a 97, interpuesto por Hilda Zapata de Laura, contra el Auto de Vista Nº 087/2010 de 14 de abril (fs. 86 a 87), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, dentro del proceso social, que se tramita en liquidación, seguido por René Torrico Vallejos, contra la recurrente, la respuesta de fs. 101 a 103, el auto de fs. 103 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 14 de mayo de 2008 (fs. 70 a 74), declarando probada la demanda de fs. 26, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor la suma de Bs.10.999,99.- por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo, doble por su incumplimiento, más la actualización y multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales.
En grado de apelación interpuesta por la demandada Hilda Zapata de Laura (fs. 77 a 79), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 087/2010 de 14 de abril (fs. 86 a 87), confirmó la Sentencia de 14 de mayo de 2008, con costas en ambas instancias
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 92 a 97, interpuesto por Hilda Zapata de Laura, contra el Auto de Vista Nº 087/2010 de 14 de abril (fs. 86 a 87), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, dentro del proceso social, que se tramita en liquidación, seguido por René Torrico Vallejos, contra la recurrente, la respuesta de fs. 101 a 103, el auto de fs. 103 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 14 de mayo de 2008 (fs. 70 a 74), declarando probada la demanda de fs. 26, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor la suma de Bs.10.999,99.- por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo, doble por su incumplimiento, más la actualización y multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales.
En grado de apelación interpuesta por la demandada Hilda Zapata de Laura (fs. 77 a 79), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 087/2010 de 14 de abril (fs. 86 a 87), confirmó la Sentencia de 14 de mayo de 2008, con costas en ambas instancias
- Auto Supremo Nº 56/2015-L
- Expediente: CBBA.375/2010
- Distrito: Cochabamba
- En grado de apelación interpuesta por la demandada Hilda Zapata de Laura (fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Que el tribunal de apelación manifestó que en la materia rige el principio de primacía
- Que el razonamiento del tribunal de alzada respecto al art
- Por otra parte adujo que, en el fallo de vista se indicó que el demandante
- Sostuvo que en el auto de vista se señaló que, conforme a la apelación presentada,
- En base a tales antecedentes, denunció que la sentencia recurrida, violó los arts
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, declare la casación de la resolución recurrida
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- En este marco, conforme establece el art
- En este contexto, el actor en su demanda de fs
- Estos aspectos descritos ut supra, desvirtúan lo aseverado por la demandada, por cuanto dada la
- En cuanto a los sueldos devengados, esos no fueron concedidos en primera instancia por no
- Por último, en cuanto a la violación de los arts
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
