Por otra parte adujo que, en el fallo de vista se indicó que el demandante
Por otra parte adujo que, en el fallo de vista se indicó que el demandante fue objeto de retiro intempestivo, tomando como referencia un hecho pasado que lo relaciona con uno que no tiene nada que ver con lo demandado, señalando que, evidentemente por el tiempo transcurrido no podía operarse con causa justificada, en caso de existir una relación obrero patronal, sin embargo, la vocal relatora en este punto señaló: “… ya que transportaba mercadería ordenada por la dueña del vehículo y si bien él pudo estar detenido dos meses, el actor trabajaba con dos camiones y esto implica que podía continuar su trabajo con el otro camión”. De lo expresado se colige que la vocal cometió un claro exabrupto, puesto que el propio actor en su demanda manifiesta que los camiones eran de propiedad de una tercera persona que responde al nombre de Grover Montaño Zapata, aduciendo que la conclusión arribada, debe entenderse como un acto de prevaricación sobre el derecho de los litigantes
- Auto Supremo Nº 56/2015-L
- Expediente: CBBA.375/2010
- Distrito: Cochabamba
- En grado de apelación interpuesta por la demandada Hilda Zapata de Laura (fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Que el tribunal de apelación manifestó que en la materia rige el principio de primacía
- Que el razonamiento del tribunal de alzada respecto al art
- Por otra parte adujo que, en el fallo de vista se indicó que el demandante
- Sostuvo que en el auto de vista se señaló que, conforme a la apelación presentada,
- En base a tales antecedentes, denunció que la sentencia recurrida, violó los arts
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, declare la casación de la resolución recurrida
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- En este marco, conforme establece el art
- En este contexto, el actor en su demanda de fs
- Estos aspectos descritos ut supra, desvirtúan lo aseverado por la demandada, por cuanto dada la
- En cuanto a los sueldos devengados, esos no fueron concedidos en primera instancia por no
- Por último, en cuanto a la violación de los arts
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
