Sostuvo que en el auto de vista se señaló que, conforme a la apelación presentada,
Sostuvo que en el auto de vista se señaló que, conforme a la apelación presentada, en sentencia no se concedió sueldos devengados por el tiempo que el camión estuvo detenido, razonamiento que va en contra de su propia determinación, pues si para el convencimiento de los tribunales de instancia concurrió una relación de subordinación y dependencia, tomando en cuenta que la medida para establecer la jornada efectiva de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador conforme determinan los arts. 47 de la Ley General del Trabajo y 35 de su Decreto Reglamentario, entonces la conclusión arribada por el ad quem, en sentido de que al haberse detenido el camión por el tiempo de dos meses, no habría instrumento o medio de transporte para seguir operando, por tanto no podría procederse a un pago de sueldos devengados, decisión judicial que indirectamente confirma la inexistencia de subordinación y dependencia. Asimismo, por el hecho de encontrarse detenido el camión, el demandante dejó de trabajar los primeros días de noviembre, como afirmó en la prueba de fs. 13 de obrados, por tanto, el haber afirmado expresamente en su propia manifestación el hecho de haber dejado de trabajar, implica una decisión voluntaria unilateral, en tal sentido a fin de que se valore la prueba cursante a fs. 13 de obrados, puso a consideración jurisprudencia contenida en los Autos Supremos Nos. 183 de 30 de junio de 1997 y 289 de 18 de mayo de 1994
- Auto Supremo Nº 56/2015-L
- Expediente: CBBA.375/2010
- Distrito: Cochabamba
- En grado de apelación interpuesta por la demandada Hilda Zapata de Laura (fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Que el tribunal de apelación manifestó que en la materia rige el principio de primacía
- Que el razonamiento del tribunal de alzada respecto al art
- Por otra parte adujo que, en el fallo de vista se indicó que el demandante
- Sostuvo que en el auto de vista se señaló que, conforme a la apelación presentada,
- En base a tales antecedentes, denunció que la sentencia recurrida, violó los arts
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, declare la casación de la resolución recurrida
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- En este marco, conforme establece el art
- En este contexto, el actor en su demanda de fs
- Estos aspectos descritos ut supra, desvirtúan lo aseverado por la demandada, por cuanto dada la
- En cuanto a los sueldos devengados, esos no fueron concedidos en primera instancia por no
- Por último, en cuanto a la violación de los arts
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
