Auto Supremo AS/0056/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

Sostuvo que en el auto de vista se señaló que, conforme a la apelación presentada,

Sostuvo que en el auto de vista se señaló que, conforme a la apelación presentada, en sentencia no se concedió sueldos devengados por el tiempo que el camión estuvo detenido, razonamiento que va en contra de su propia determinación, pues si para el convencimiento de los tribunales de instancia concurrió una relación de subordinación y dependencia, tomando en cuenta que la medida para establecer la jornada efectiva de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador conforme determinan los arts. 47 de la Ley General del Trabajo y 35 de su Decreto Reglamentario, entonces la conclusión arribada por el ad quem, en sentido de que al haberse detenido el camión por el tiempo de dos meses, no habría instrumento o medio de transporte para seguir operando, por tanto no podría procederse a un pago de sueldos devengados, decisión judicial que indirectamente confirma la inexistencia de subordinación y dependencia. Asimismo, por el hecho de encontrarse detenido el camión, el demandante dejó de trabajar los primeros días de noviembre, como afirmó en la prueba de fs. 13 de obrados, por tanto, el haber afirmado expresamente en su propia manifestación el hecho de haber dejado de trabajar, implica una decisión voluntaria unilateral, en tal sentido a fin de que se valore la prueba cursante a fs. 13 de obrados, puso a consideración jurisprudencia contenida en los Autos Supremos Nos. 183 de 30 de junio de 1997 y 289 de 18 de mayo de 1994