Auto Supremo AS/0056/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

Que el tribunal de apelación manifestó que en la materia rige el principio de primacía

Que el tribunal de apelación manifestó que en la materia rige el principio de primacía de la realidad, en tal sentido adujo que, el juzgador no solo debe aplicar este principio, sino también aplicar el principio de la razonabilidad jurídica, por el que las relaciones laborales deben encontrarse organizadas dentro de un marco jurídico estructurado, sobre la base de la razonabilidad, de los presupuestos de justicia y moral, es decir, un definido concepto de valoración de quien demanda y de cómo se encuentra definida, pues como se encuentra estructurada su demanda, da cuenta que en la relación con el demandante, no han concurrido los requisitos que impone el art. 47 de la LGT, con relación al art. 35 de su Decreto Reglamentario; en el caso de autos, consta que al no ser de su propiedad los medios de trasporte ni la carga de mercadería y que si no se conseguía carga, el demandante no se encontraba a disposición de la demandada