Que el tribunal de apelación manifestó que en la materia rige el principio de primacía
Que el tribunal de apelación manifestó que en la materia rige el principio de primacía de la realidad, en tal sentido adujo que, el juzgador no solo debe aplicar este principio, sino también aplicar el principio de la razonabilidad jurídica, por el que las relaciones laborales deben encontrarse organizadas dentro de un marco jurídico estructurado, sobre la base de la razonabilidad, de los presupuestos de justicia y moral, es decir, un definido concepto de valoración de quien demanda y de cómo se encuentra definida, pues como se encuentra estructurada su demanda, da cuenta que en la relación con el demandante, no han concurrido los requisitos que impone el art. 47 de la LGT, con relación al art. 35 de su Decreto Reglamentario; en el caso de autos, consta que al no ser de su propiedad los medios de trasporte ni la carga de mercadería y que si no se conseguía carga, el demandante no se encontraba a disposición de la demandada
- Auto Supremo Nº 56/2015-L
- Expediente: CBBA.375/2010
- Distrito: Cochabamba
- En grado de apelación interpuesta por la demandada Hilda Zapata de Laura (fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Que el tribunal de apelación manifestó que en la materia rige el principio de primacía
- Que el razonamiento del tribunal de alzada respecto al art
- Por otra parte adujo que, en el fallo de vista se indicó que el demandante
- Sostuvo que en el auto de vista se señaló que, conforme a la apelación presentada,
- En base a tales antecedentes, denunció que la sentencia recurrida, violó los arts
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, declare la casación de la resolución recurrida
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- En este marco, conforme establece el art
- En este contexto, el actor en su demanda de fs
- Estos aspectos descritos ut supra, desvirtúan lo aseverado por la demandada, por cuanto dada la
- En cuanto a los sueldos devengados, esos no fueron concedidos en primera instancia por no
- Por último, en cuanto a la violación de los arts
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
