En cuanto a los sueldos devengados, esos no fueron concedidos en primera instancia por no
En cuanto a los sueldos devengados, esos no fueron concedidos en primera instancia por no haber sido demandados, conforme se fundamentó en el auto de vista recurrido, pues la ausencia de este concepto, no es un argumento valedero para pretender determinar que no hubo relación de dependencia y subordinación, como erradamente pretende la parte demandada
- Auto Supremo Nº 56/2015-L
- Expediente: CBBA.375/2010
- Distrito: Cochabamba
- En grado de apelación interpuesta por la demandada Hilda Zapata de Laura (fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Que el tribunal de apelación manifestó que en la materia rige el principio de primacía
- Que el razonamiento del tribunal de alzada respecto al art
- Por otra parte adujo que, en el fallo de vista se indicó que el demandante
- Sostuvo que en el auto de vista se señaló que, conforme a la apelación presentada,
- En base a tales antecedentes, denunció que la sentencia recurrida, violó los arts
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, declare la casación de la resolución recurrida
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- En este marco, conforme establece el art
- En este contexto, el actor en su demanda de fs
- Estos aspectos descritos ut supra, desvirtúan lo aseverado por la demandada, por cuanto dada la
- En cuanto a los sueldos devengados, esos no fueron concedidos en primera instancia por no
- Por último, en cuanto a la violación de los arts
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
