Que el razonamiento del tribunal de alzada respecto al art
Que el razonamiento del tribunal de alzada respecto al art. 1 del DS Nº 5207 de 29 de abril de 1959, que según su criterio, la indicada disposición recoge la peculiaridad de este tipo de trabajo, en que el trabajador no puede firmar un libro de asistencia diaria para demostrar la continuidad de su labor, resulta tan evidente y hasta lógico, puesto que por motivo de viaje resultaría imposible firmar un libro de asistencia, sin embargo, esto no es óbice para demostrar la continuidad laboral, pues este aspecto se puede demostrar con pago de viáticos, reporte de novedades, comunicados, memorándums de destino, etc., situaciones que mal podrían presentarse en el caso de análisis, debido a que nunca ha existido entre el actor y la demandada relación de subordinación y dependencia, razón por la que no existe una sola prueba que demuestre lo contrario, pues las literales de fs. 15 a 25, son simples fotocopias que no prueban en absoluto relación de subordinación y dependencia, porque en ningún momento la demandada actuó como contratista o intermediaria y menos como empresaria, lo que explica que el actor no se encontraba a su disposición
- Auto Supremo Nº 56/2015-L
- Expediente: CBBA.375/2010
- Distrito: Cochabamba
- En grado de apelación interpuesta por la demandada Hilda Zapata de Laura (fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Que el tribunal de apelación manifestó que en la materia rige el principio de primacía
- Que el razonamiento del tribunal de alzada respecto al art
- Por otra parte adujo que, en el fallo de vista se indicó que el demandante
- Sostuvo que en el auto de vista se señaló que, conforme a la apelación presentada,
- En base a tales antecedentes, denunció que la sentencia recurrida, violó los arts
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, declare la casación de la resolución recurrida
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- En este marco, conforme establece el art
- En este contexto, el actor en su demanda de fs
- Estos aspectos descritos ut supra, desvirtúan lo aseverado por la demandada, por cuanto dada la
- En cuanto a los sueldos devengados, esos no fueron concedidos en primera instancia por no
- Por último, en cuanto a la violación de los arts
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
