Auto Supremo AS/0056/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

Que el razonamiento del tribunal de alzada respecto al art

Que el razonamiento del tribunal de alzada respecto al art. 1 del DS Nº 5207 de 29 de abril de 1959, que según su criterio, la indicada disposición recoge la peculiaridad de este tipo de trabajo, en que el trabajador no puede firmar un libro de asistencia diaria para demostrar la continuidad de su labor, resulta tan evidente y hasta lógico, puesto que por motivo de viaje resultaría imposible firmar un libro de asistencia, sin embargo, esto no es óbice para demostrar la continuidad laboral, pues este aspecto se puede demostrar con pago de viáticos, reporte de novedades, comunicados, memorándums de destino, etc., situaciones que mal podrían presentarse en el caso de análisis, debido a que nunca ha existido entre el actor y la demandada relación de subordinación y dependencia, razón por la que no existe una sola prueba que demuestre lo contrario, pues las literales de fs. 15 a 25, son simples fotocopias que no prueban en absoluto relación de subordinación y dependencia, porque en ningún momento la demandada actuó como contratista o intermediaria y menos como empresaria, lo que explica que el actor no se encontraba a su disposición