Aún más, al manifestar en su petitorio que “…se conceda el presente Recurso ante la
Aún más, al manifestar en su petitorio que “…se conceda el presente Recurso ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que case con referencia a la inexistente relación laboral e ilegal exorbitante liquidación de beneficios sociales…” (sic), incurriendo en una grave contradicción en su petición, pues presenta recurso de nulidad y solicita se case el auto de vista, olvidando que el recurso de casación en la forma, o de nulidad propiamente dicho, persigue la nulidad de la resolución impugnada a diferencia de la casación en el fondo. No obstante de las deficiencias enunciadas, se pasa a fundamentar a efectos de resolver la causa y dar una respuesta
- Auto Supremo Nº 59/2015-L
- Expediente: CBBA.355/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso, corresponde realizar las
- Aún más, al manifestar en su petitorio que “…se conceda el presente Recurso ante la
- En relación a la denuncia de que el auto de vista habría incurrido en error
- Que, con relación a la valoración de la prueba, cabe aclarar que en materia laboral,
- Que, en el caso presente, no puede ignorarse la aplicación del principio de primacía de
- Con referencia a la acusación que la Juez de oficio admitió la tacha de los
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el presente recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
