Auto Supremo AS/0059/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

En relación a la denuncia de que el auto de vista habría incurrido en error

En relación a la denuncia de que el auto de vista habría incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas de descargo producidas que no fueron consideradas ni valoradas, estableciendo el inicio de la relación laboral mediante una carta de invitación, como si se tratara de un contrato de trabajo sin dar valor alguno a la abundante prueba literal acompañada en fs. 37 y las declaraciones testificales de cargo cursante de fs. 117 a 120, así como que no se toma en cuenta que la ONG-ARCO debía cancelar el 90% del salario del demandante, y la CONFESION espontánea de fs. 42; al respecto, es necesario señalar que con relación a la simple referencia que realiza el recurrente en cuanto a que se hubiese omitido el análisis y evaluación fundamentada de la prueba, es oportuno aclarar que el análisis y valoración de la prueba, es facultad privativa de los juzgadores de instancia, incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba le hubiera asignado un valor distinto, aspecto que en el caso de autos no ocurrió