En relación a la denuncia de que el auto de vista habría incurrido en error
En relación a la denuncia de que el auto de vista habría incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas de descargo producidas que no fueron consideradas ni valoradas, estableciendo el inicio de la relación laboral mediante una carta de invitación, como si se tratara de un contrato de trabajo sin dar valor alguno a la abundante prueba literal acompañada en fs. 37 y las declaraciones testificales de cargo cursante de fs. 117 a 120, así como que no se toma en cuenta que la ONG-ARCO debía cancelar el 90% del salario del demandante, y la CONFESION espontánea de fs. 42; al respecto, es necesario señalar que con relación a la simple referencia que realiza el recurrente en cuanto a que se hubiese omitido el análisis y evaluación fundamentada de la prueba, es oportuno aclarar que el análisis y valoración de la prueba, es facultad privativa de los juzgadores de instancia, incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba le hubiera asignado un valor distinto, aspecto que en el caso de autos no ocurrió
- Auto Supremo Nº 59/2015-L
- Expediente: CBBA.355/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso, corresponde realizar las
- Aún más, al manifestar en su petitorio que “…se conceda el presente Recurso ante la
- En relación a la denuncia de que el auto de vista habría incurrido en error
- Que, con relación a la valoración de la prueba, cabe aclarar que en materia laboral,
- Que, en el caso presente, no puede ignorarse la aplicación del principio de primacía de
- Con referencia a la acusación que la Juez de oficio admitió la tacha de los
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el presente recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
