Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
En grado de apelación de fs. 132 a 133 deducida por Juan Carlos Revollo Montes en representación de la Cooperativa Agropecuaria Santa Ana Ltda., por Auto de Vista Nº 068/2010 de 24 de marzo de 2010 de fs. 145 a 146, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia de 4 de junio de 2008 de fs. 125 a 128 con costas en ambas instancias.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 149 a 150, interpuesto por Juan Carlos Revollo Montes en representación de la Cooperativa Agropecuaria Santa Ana Ltda., expresando en síntesis:
Que el auto de vista recurrido es atentatorio y lesivo a los intereses de la entidad que representa, por no haberse dado cabal interpretación de los arts. 150, 151, 154, 158, 159, 167 y 169 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que ha incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas de descargo producidas al no considerarlas ni valorarlas y tachando de oficio la prueba testifical producida por el recurrente; que el auto de vista contiene un análisis superficial de la prueba de fs. 14 a 51, que fue acompañada en un proceso preliminar de conciliación POR EL PROPIO DEMANDANTE, considerando que el inicio de la relación laboral se acredito mediante una simple carta de invitación, como si se tratara de un contrato de trabajo y no dando valor alguno a la abundante prueba literal acompañada en fs. 37 y las declaraciones testificales de cargo cursante de fs. 117 a 120, que prueban fehacientemente que el demandante fue contratado por la ONG-PROYECTO ARCO-USAID, como evidencia el documento de fs. 19, donde claramente se encuentra el nombre del demandante Milguer Pérez, ignorando totalmente la relación de nombres y partes como COOPERATIVA SANTA ANA y las fechas que coinciden con las fechas de la supuesta relación laboral con el demandante de fs. 21
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 149 a 150, interpuesto por Juan Carlos Revollo Montes en representación de la Cooperativa Agropecuaria Santa Ana Ltda., expresando en síntesis:
Que el auto de vista recurrido es atentatorio y lesivo a los intereses de la entidad que representa, por no haberse dado cabal interpretación de los arts. 150, 151, 154, 158, 159, 167 y 169 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que ha incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas de descargo producidas al no considerarlas ni valorarlas y tachando de oficio la prueba testifical producida por el recurrente; que el auto de vista contiene un análisis superficial de la prueba de fs. 14 a 51, que fue acompañada en un proceso preliminar de conciliación POR EL PROPIO DEMANDANTE, considerando que el inicio de la relación laboral se acredito mediante una simple carta de invitación, como si se tratara de un contrato de trabajo y no dando valor alguno a la abundante prueba literal acompañada en fs. 37 y las declaraciones testificales de cargo cursante de fs. 117 a 120, que prueban fehacientemente que el demandante fue contratado por la ONG-PROYECTO ARCO-USAID, como evidencia el documento de fs. 19, donde claramente se encuentra el nombre del demandante Milguer Pérez, ignorando totalmente la relación de nombres y partes como COOPERATIVA SANTA ANA y las fechas que coinciden con las fechas de la supuesta relación laboral con el demandante de fs. 21
- Auto Supremo Nº 59/2015-L
- Expediente: CBBA.355/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso, corresponde realizar las
- Aún más, al manifestar en su petitorio que “…se conceda el presente Recurso ante la
- En relación a la denuncia de que el auto de vista habría incurrido en error
- Que, con relación a la valoración de la prueba, cabe aclarar que en materia laboral,
- Que, en el caso presente, no puede ignorarse la aplicación del principio de primacía de
- Con referencia a la acusación que la Juez de oficio admitió la tacha de los
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el presente recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
