Auto Supremo AS/0059/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso, corresponde realizar las

Acusa también que el auto de vista entra en una serie de contradicciones dándole a una simple carta de invitación el valor de contrato de trabajo, desconociendo que se trata de una carta de intenciones no demuestra por si sola el inicio de la relación laboral, sin embargo no se toma en cuenta que la ONG-ARCO debía cancelar el 90% del salario del demandante, aspecto que es de pleno conocimiento del demandante y está plasmado en la comunicación interna de fs. 39 remitida por Milguer Pérez y las fs. 40 y 41 donde el mismo demandante especifica ASISTENCIA A REUNION CON TECNICOS DE ARCO-ACCION RURAL COMPETITIVA, que en su CONFESION espontánea de fs. 42, las ultimas 6 líneas que señala: “ESTO EN RAZON A UN PRESUPUESTO DE APOYO QUE PRESTA ARCO-USAID A LA COOPERATIVA SANTA ANA LIMITADA”, tomando ilegalmente el tribunal la fecha de esta carta para sustentar como inicio de la relación laboral.
También acusa que la Juez de oficio admitió la tacha de los testigos, desconociendo y violando totalmente el procedimiento de las tachas previsto en los arts. 446 y 447 del CPC, plenamente aplicables por permisión del art. 252 del CPT, sin haber probado el demandante conforme a ley la tacha por la causal respectiva, sino de oficio y en total contravención a la normativa señalada que conforme al art. 90 del CPC, las normas son de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio y extrañamente no se aplicó en la litis.
Concluye, que al haberse demostrado y fundamentado conforme a ley el recurso, la violación, interpretación errónea de hecho y derecho en la apreciación y valoración de la prueba en el auto recurrido, solicitó que se case el auto de vista, con referencia a la inexistente relación laboral e ilegal exorbitante liquidación de beneficios sociales y deliberando en el fondo declare improbada la demanda, con costas.
CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar establecido que la entidad demandada recurre de nulidad incongruentemente al recurrir al amparo del “art. 220 del Código Procesal del Trabajo concordante con el art. 250 del Código de Procedimiento Civil” (sic)., asimismo no toma en cuenta que el recurso de casación en la forma, se funda en errores in procedendo (de procedimiento), que tiene relación con la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, especificadas en el art. 254 del Código Adjetivo Civil, en tanto que para el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores in judicando (de derecho) en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la misma norma legal, sin embargo el memorial de interposición del recurso carece de técnica jurídica y pericia procesal, efectuando una relación de hechos que se produjeron durante la tramitación del proceso y en consecuencia carente de relevancia jurídica