Auto Supremo AS/0059/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

Con referencia a la acusación que la Juez de oficio admitió la tacha de los

Con referencia a la acusación que la Juez de oficio admitió la tacha de los testigos, desconociendo y violando el procedimiento de las tachas y sin que la parte haya probado conforme a ley la tacha por la causal respectiva; al respecto, cabe señalar que esto no es evidente pues la prueba testifical de descargo fue tachada conforme acredita el memorial de fs. 88, al haberse ratificado mediante las declaraciones testificales de fs. 117 a 119 que los mismos testigos eran socios de la cooperativa recurrente, aspecto que fue considerado por la juez a quo y mereció pronunciamiento en el auto de vista que estableció que los testigos al ser socios de la empresa tenían interés directo en el litigio, por lo que se determinó correctamente la tacha de los mismos al estar dentro de las causales establecidas en el art. 446.2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el art. 171 del Código Procesal del Trabajo, en consecuencia no se evidencia vulneración alguna sobre este punto del recurso