Con referencia a la acusación que la Juez de oficio admitió la tacha de los
Con referencia a la acusación que la Juez de oficio admitió la tacha de los testigos, desconociendo y violando el procedimiento de las tachas y sin que la parte haya probado conforme a ley la tacha por la causal respectiva; al respecto, cabe señalar que esto no es evidente pues la prueba testifical de descargo fue tachada conforme acredita el memorial de fs. 88, al haberse ratificado mediante las declaraciones testificales de fs. 117 a 119 que los mismos testigos eran socios de la cooperativa recurrente, aspecto que fue considerado por la juez a quo y mereció pronunciamiento en el auto de vista que estableció que los testigos al ser socios de la empresa tenían interés directo en el litigio, por lo que se determinó correctamente la tacha de los mismos al estar dentro de las causales establecidas en el art. 446.2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el art. 171 del Código Procesal del Trabajo, en consecuencia no se evidencia vulneración alguna sobre este punto del recurso
- Auto Supremo Nº 59/2015-L
- Expediente: CBBA.355/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso, corresponde realizar las
- Aún más, al manifestar en su petitorio que “…se conceda el presente Recurso ante la
- En relación a la denuncia de que el auto de vista habría incurrido en error
- Que, con relación a la valoración de la prueba, cabe aclarar que en materia laboral,
- Que, en el caso presente, no puede ignorarse la aplicación del principio de primacía de
- Con referencia a la acusación que la Juez de oficio admitió la tacha de los
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el presente recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
