De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el presente recurso de
De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el presente recurso de nulidad son incongruentes al recurrir el recurrente al amparo del “art. 220 del Código Procesal del Trabajo concordante con el art. 250 del Código de Procedimiento Civil” (Sic)., asimismo no toma en cuenta que el recurso de casación en la forma, se funda en errores in procedendo (de procedimiento), que tiene relación con la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, especificadas en el art. 254 del Código Adjetivo Civil, en tanto que para el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores in judicando (de derecho) en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la misma norma legal, sin embargo el memorial de interposición del recurso carece de técnica jurídica y pericia procesal, efectuando una relación de hechos que se produjeron durante la tramitación del proceso y en consecuencia carente de relevancia jurídica además de ser confuso el planteamiento entre la casación en la forma y en el fondo dado que no puede confundirse como si fueran idénticos cuando los requisitos y sus efectos de ambos son diferentes; que el auto de vista recurrido emitido por el Tribunal ad quem se sujeta a las normas legales en vigencia, donde no se observa violación de norma legal alguna, al contrario existió correcta valoración, interpretación y aplicación de la ley por lo que corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 59/2015-L
- Expediente: CBBA.355/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes del memorial del recurso, corresponde realizar las
- Aún más, al manifestar en su petitorio que “…se conceda el presente Recurso ante la
- En relación a la denuncia de que el auto de vista habría incurrido en error
- Que, con relación a la valoración de la prueba, cabe aclarar que en materia laboral,
- Que, en el caso presente, no puede ignorarse la aplicación del principio de primacía de
- Con referencia a la acusación que la Juez de oficio admitió la tacha de los
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el presente recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
