Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se evidencia que el reclamo solicitando que se declare
Bajo este contexto se tiene que el actor trabajó en el ex Servicio Nacional de Caminos Residual Cochabamba, desde el 13 de octubre de 1997, hasta el 31 de diciembre del 2002; que en fecha 31 de diciembre de 2002 en forma verbal e intempestiva agradecen sus servicios en el ex Servicio Nacional de Caminos, sin existir justificativo alguno ni las causales previstas por el art. 16 de la Ley General de Trabajo.
Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se evidencia que el reclamo solicitando que se declare la prescripción, no es evidente; precisamente porque no existe documentación contraria que modifique la pretensión del trabajador. En este sentido, se puede concluir que el derecho del trabajador a percibir los beneficios sociales que por ley le corresponde, no han prescrito y que los mismos son irrenunciables e inembargables, conforme prevé el art. 48.III de la Constitución Política del Estado y art. 4 de la Ley General del Trabajo, por esta razón corresponde el pago de los derechos reclamados por el demandante reconocidos en la sentencia de primera instancia y confirmados en el auto de vista recurrido
Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se evidencia que el reclamo solicitando que se declare la prescripción, no es evidente; precisamente porque no existe documentación contraria que modifique la pretensión del trabajador. En este sentido, se puede concluir que el derecho del trabajador a percibir los beneficios sociales que por ley le corresponde, no han prescrito y que los mismos son irrenunciables e inembargables, conforme prevé el art. 48.III de la Constitución Política del Estado y art. 4 de la Ley General del Trabajo, por esta razón corresponde el pago de los derechos reclamados por el demandante reconocidos en la sentencia de primera instancia y confirmados en el auto de vista recurrido
- Auto Supremo Nº 63/2015-L
- Expediente: CBBA.383/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de
- En grado de apelación deducida por Francisco García Ángelo abogado apoderado del Servicio Nacional de
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- Asimismo, indicó que de la revisión exhaustiva no existe prueba alguna que la supuesta empleadora,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a
- Al respecto, es preciso señalar que el art
- Ahora bien, cabe indicar que la prescripción prevista por la normativa, citada, resulta aplicable a
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se evidencia que el reclamo solicitando que se declare
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
