Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO)
A ello se añade que en el recurso de casación realiza un petitorio incongruente, que no responde a la técnica procesal recursiva, toda vez que en ningún caso se revoca el auto de vista como pretende la institución recurrente, con total desconocimiento de las formas de resolución en casación previstas en el art. 271 del CPC; aspectos que impiden a este Tribunal Casacional resolver el fondo del litigio
De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación de fs. 120 a 121, carecen de sustento legal; ya que el auto de vista recurrido emitido por el tribunal ad quem se sujeta a las normas legales en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, al contrario existió correcta valoración, interpretación y aplicación de la ley por lo que corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado, y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 120 a 121,
Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO)
De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación de fs. 120 a 121, carecen de sustento legal; ya que el auto de vista recurrido emitido por el tribunal ad quem se sujeta a las normas legales en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, al contrario existió correcta valoración, interpretación y aplicación de la ley por lo que corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado, y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 120 a 121,
Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO)
- Auto Supremo Nº 63/2015-L
- Expediente: CBBA.383/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de
- En grado de apelación deducida por Francisco García Ángelo abogado apoderado del Servicio Nacional de
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- Asimismo, indicó que de la revisión exhaustiva no existe prueba alguna que la supuesta empleadora,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a
- Al respecto, es preciso señalar que el art
- Ahora bien, cabe indicar que la prescripción prevista por la normativa, citada, resulta aplicable a
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se evidencia que el reclamo solicitando que se declare
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
