Auto Supremo AS/0063/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2015-L

Fecha: 22-Abr-2015

Asimismo, indicó que de la revisión exhaustiva no existe prueba alguna que la supuesta empleadora,

Asimismo, indicó que de la revisión exhaustiva no existe prueba alguna que la supuesta empleadora, tenga suficiente representación para representar a la entidad demandada en este caso al Servicio Nacional de Caminos Residual Cochabamba, sino genéricamente refuerzan y dan cumplimiento a lo previsto por el art. 120 de la Ley General de Trabajo, resaltando que no existió prueba alguna que el actor hubiese interrumpido la prescripción mediante una carta dirigida al ex Servicio Nacional de Caminos o en su caso a la Inspectoría del Trabajo, por lo que nunca impetro el cobro de sus beneficios Sociales por más de dos años