Asimismo, indicó que de la revisión exhaustiva no existe prueba alguna que la supuesta empleadora,
Asimismo, indicó que de la revisión exhaustiva no existe prueba alguna que la supuesta empleadora, tenga suficiente representación para representar a la entidad demandada en este caso al Servicio Nacional de Caminos Residual Cochabamba, sino genéricamente refuerzan y dan cumplimiento a lo previsto por el art. 120 de la Ley General de Trabajo, resaltando que no existió prueba alguna que el actor hubiese interrumpido la prescripción mediante una carta dirigida al ex Servicio Nacional de Caminos o en su caso a la Inspectoría del Trabajo, por lo que nunca impetro el cobro de sus beneficios Sociales por más de dos años
- Auto Supremo Nº 63/2015-L
- Expediente: CBBA.383/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de
- En grado de apelación deducida por Francisco García Ángelo abogado apoderado del Servicio Nacional de
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- Asimismo, indicó que de la revisión exhaustiva no existe prueba alguna que la supuesta empleadora,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a
- Al respecto, es preciso señalar que el art
- Ahora bien, cabe indicar que la prescripción prevista por la normativa, citada, resulta aplicable a
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se evidencia que el reclamo solicitando que se declare
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
