Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs. 120 a 121, interpuesto por el Servicio Nacional de Caminos Residual, representado por Francisco García Ángelo, en base a los fundamentos que se sintetiza a continuación:
En el recurso de casación, la institución recurrente cuestionó el fallo del tribunal de apelación, que incurrió en una interpretación errónea y aplicación indebida del art. 120 del Código Procesal de Trabajo, por lo que no existe documentos probatorios que viabilicen la pretensión de los beneficios sociales, que solo acompañó fotocopias simples el apoderado legal del señor Rudesindo Montero Vaca, que como base probatoria no tiene validez en aplicación de los arts. 1289, 1310 y 1311 del Código Civil
En el recurso de casación, la institución recurrente cuestionó el fallo del tribunal de apelación, que incurrió en una interpretación errónea y aplicación indebida del art. 120 del Código Procesal de Trabajo, por lo que no existe documentos probatorios que viabilicen la pretensión de los beneficios sociales, que solo acompañó fotocopias simples el apoderado legal del señor Rudesindo Montero Vaca, que como base probatoria no tiene validez en aplicación de los arts. 1289, 1310 y 1311 del Código Civil
- Auto Supremo Nº 63/2015-L
- Expediente: CBBA.383/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de
- En grado de apelación deducida por Francisco García Ángelo abogado apoderado del Servicio Nacional de
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- Asimismo, indicó que de la revisión exhaustiva no existe prueba alguna que la supuesta empleadora,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a
- Al respecto, es preciso señalar que el art
- Ahora bien, cabe indicar que la prescripción prevista por la normativa, citada, resulta aplicable a
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se evidencia que el reclamo solicitando que se declare
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
