CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 120 a 121, interpuesto por Francisco García Ángelo en representación del Servicio Nacional de Caminos Residual Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 072/2010 de 31 de marzo de 2010, de fs. 117 a 118 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso social que se tramita en liquidación, que sigue Rudesindo Montero Vaca, por intermedio de su apoderado Silvestre Piuca Mora contra el Servicio Nacional de Caminos Residual Cochabamba, representado por Francisco García Ángelo, el auto de concesión del recurso de fs. 123 vta., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Primero y seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 4 de febrero de 2009 de fs. 88 a 90 declarando probada en parte la demanda laboral de fs. 18 a 19, en lo que respecta al pago de los beneficios sociales, debiendo la entidad demandada cancelar a favor del actor la suma de Bs.17.627,34.- (diecisiete mil seiscientos veintisiete 34/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio y vacación, e improbada en los demás puntos demandados, así mismo improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la institución demandada
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Primero y seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 4 de febrero de 2009 de fs. 88 a 90 declarando probada en parte la demanda laboral de fs. 18 a 19, en lo que respecta al pago de los beneficios sociales, debiendo la entidad demandada cancelar a favor del actor la suma de Bs.17.627,34.- (diecisiete mil seiscientos veintisiete 34/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio y vacación, e improbada en los demás puntos demandados, así mismo improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la institución demandada
- Auto Supremo Nº 63/2015-L
- Expediente: CBBA.383/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de
- En grado de apelación deducida por Francisco García Ángelo abogado apoderado del Servicio Nacional de
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- Asimismo, indicó que de la revisión exhaustiva no existe prueba alguna que la supuesta empleadora,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a
- Al respecto, es preciso señalar que el art
- Ahora bien, cabe indicar que la prescripción prevista por la normativa, citada, resulta aplicable a
- Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se evidencia que el reclamo solicitando que se declare
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
